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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1259
INFORMACIONES AD PERPETUAM, TERCEROS A QUIENES NO PERJUDICAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1259
Los terceros respecto de quienes no surten efectos las informaciones ad perpetuam, practicadas en jurisdicción voluntaria, a que se refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (tesis número 503 del Apéndice al Tomo LXXVI), sólo pueden ser aquellas personas que ostentan un título de propiedad del inmueble a que se refiere la información, y no a quienes no presenten un solo principio de prueba para acreditar que el mismo inmueble pertenezca a persona distinta del promovente de dicha información.
Precedentes
Amparo civil directo 6464/46. Arenaza Alfredo. 12 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.