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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1312
COOPERATIVAS, DIFERENCIAS INTERNAS DE LAS, DE QUE PUEDEN CONOCER LAS COMISIONES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (LITISPENDENCIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1312
El hecho de que el conflicto existente entre un miembro de una sociedad cooperativa y ésta se hubiese sometido con anterioridad a la demanda entablada por aquél, a la consideración de una comisión de conciliación y arbitraje, a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, no puede hacerse valer en el juicio como una excepción dilatoria, pues la de litispendencia procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo, y la mencionada comisión no es un Juez ni autoridad judicial alguna, ya que sus resoluciones no pueden reclamarse en amparo. El artículo 12 citado, faculta a las sociedades cooperativas para establecer dentro de su régimen interior, comisiones de conciliación y arbitraje para resolver las dificultades que se susciten entre los órganos de dichas cooperativas y los miembros de ellas, o entre los propios miembros; pero no para conocer de los conflictos litigiosos, que sólo pueden dirimir los tribunales competentes, supuesto que dichas comisiones no tienen el carácter de autoridades judiciales. En consecuencia, debe estimarse que la autoridad responsable violó el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, dándole un alcance que no tiene, si estimó que la comisión de conciliación y arbitraje puede dirimir conflictos y resolver acciones de carácter litigioso, ya que dicho organismo sólo puede ocuparse de conocer de dificultades internas de otra especie.
Precedentes
Amparo civil directo 538/47. Torres Ortega Francisco. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.