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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1314
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1314
El tribunal de apelación no está obligado a hacer constar en el cuerpo de su sentencia, el estudio que haya hecho de la contestación de los agravios del apelante, formulada por la contraparte de éste, pues su obligación se reduce a dar a conocer el estudio de dichos agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 6284/47. Escobedo Silvino C. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.