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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1314
LANZAMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1314
El artículo 687, reformado, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece que en cualquier estado del juicio, hasta antes de practicarse el lanzamiento, si el demandado exhibe el recibo o el importe de las pensiones debidas, dará el Juez por terminado el negocio; pero en el segundo caso, impondrá al reo la condenación en costas, a menos que juntamente con la desocupación, se hubiere demandado la rescisión del contrato de arrendamiento, por diversa causal, caso en el cual continuará el procedimiento. De los términos de este precepto, se advierte que el Juez debe dar por terminado el negocio, cuando el demandado exhibe el importe de las prestaciones debidas, y sólo continuará el procedimiento, si el actor pidió la rescisión del contrato, por causa diversa a la de falta de pago de rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 6284/47. Escobedo Silvino C. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.