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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1351
PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1351
Conforme a lo dispuesto por el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, el Juez sólo puede considerar probados los hechos sobre los que versa la prueba testimonial, cuando hay por lo menos dos testigos que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen.
Precedentes
Amparo civil directo 6041/45. Fuentes Camacho J. Guadalupe. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.