Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345872
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1380
PRUEBA PERICIAL, FORMALIDADES EN LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1380
Conforme a los artículos 353, 356 y 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, con excepción del caso en que las partes nombren de común acuerdo un solo perito, es regla general que la prueba pericial se practique con la concurrencia de un perito de cada parte y con la de un tercero, el que únicamente dictaminará cuando los dos primeros discordaren en sus opiniones, que se le mostrarán, para que practique las diligencias solo o asistido de los otros dos peritos. Por tanto, la omisión del dictamen del perito del demandado, constituye la falta de un dato absolutamente indispensable para integrar debidamente la base en que tiene que apoyarse el juzgador, base que o es posible obtener con sólo el dictamen del perito del actor y el del tercero, que no fue rendido en las condiciones que dispone la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3096/46. Toledo Ramón S. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.