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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1382
EMBARGO, INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1382
El artículo 539 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz establece : "Todas las cuestiones que se promuevan en un juicio y tengan relación con el negocio principal, si su tramitación no está fijada por la ley, se regirán por los artículos siguientes. También se sustanciará como incidente cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio.". Ahora bien, como la ley no indica la forma en que debe tramitarse la promoción para el levantamiento del embargo, debe sustanciarse un incidente en el que sea oído el embargante, que ya había adquirido derechos con el secuestro, de los que no se le puede privar sin oírlo ni vencerlo en el incidente relativo, pues de lo contrario se viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 667/48. Garmendia Rogelio A. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.