Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345874
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1414
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1414
Es infundado el alegato en el sentido de que los gastos que se originan con motivo de la desocupación de la finca arrendada, por admitirse contrafianza para que se ejecute la sentencia de segunda instancia, no son únicamente los derivados del pago de primas y demás señalados en el artículo 126 de la Ley de Amparo, sino también los relativos a la desocupación de la casa arrendada y en su caso, los que provocaría la nueva ocupación; porque los gastos relativos a la desocupación de la casa arrendada y los que pudieran provocar, en su caso, la nueva ocupación de la propia casa, no figuran entre las cantidades que debe satisfacer previamente el que ofrece la contrafianza, señalados por el invocado artículo 126.
Precedentes
Queja en amparo civil 117/48. Douglas viuda de Ortega Adela, sucesión de. 5 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.