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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1452
JUECES DE DISTRITO, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1452
La Ley de Amparo no faculta a los Jueces de Distrito para revocar sus resoluciones anteriores, dejándolas sin efectos, salvo el caso previsto por los artículos 140 y 133 del mismo ordenamiento, ya que sus resoluciones en materia de amparo, sólo pueden ser revocadas por la Suprema Corte de Justicia, mediante la interposición de los recursos de revisión y de queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 341/47. "Mercurio Mexicano", S. A. 7 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.