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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1521
IMPROCEDENCIA DUDOSA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1521
Aunque el acto reclamado se haya dictado cumplimentando una resolución en un juicio de garantías, si la cuestión que plantea el quejoso, es la relativa a si procede un nuevo amparo o el recurso de queja, para definir tal cuestión es indispensable conocer, con los informes de las autoridades responsables y las pruebas que se aporten, la situación exacta del acto que se reclama, apreciación que sólo puede hacerse en la audiencia constitucional; por lo que el motivo de improcedencia previsto en la fracción II del artículo 73 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales no es claro ni manifiesto, en los términos del artículo 145 de la ley, lo que trae como consecuencia que deba admitirse y tramitarse la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2683/48. Compañía Impulsora de Acapulco, S. A. 8 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.