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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345880
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1533
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE MEXICO (DECRETO DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. LEYES DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1533
Conforme a lo estatuido en el artículo 29 constitucional, en casos excepcionales, solamente el Presidente de la República, de acuerdo con el consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías individuales. Ahora bien, el Decreto Número Treinta y Siete, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, relativo a los contratos de arrendamiento, expedido por la Legislatura del Estado de México, tiene el carácter de ley de emergencia, puesto que tiende a suspender determinadas garantías mientras dure el estado de guerra, según se advierte del artículo 29 constitucional invocado, motivo por el cual, su aplicación debe reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 472/48. Tapia Ayala Rafael. 9 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.