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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1539
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1539
Para considerar probado el conocimiento del acto reclamado, por el quejoso, con anterioridad mayor de quince días a la fecha en que promovió el amparo, no basta que el administrador de la finca objeto del juicio de la que emanó dicho acto, que no era representante jurídico del agraviado y que conoció el repetido acto, hubiera podido comunicárselo, sino que para ello sería preciso que constara que así lo hizo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9024/47. Melo de Mérigo Carolina. 9 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Emilio Pardo Aspe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 1287, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.".
Tomo LXII, página 3222, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.".
Tomo XC, página 1213, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.".