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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1590
PRESCRIPCION POSITIVA, NATURALEZA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1590
La acción de prescripción adquisitiva de la propiedad, estatuida por el artículo 1091 del Código Civil de Chihuahua, tiene el carácter de real, pero no constituye una acción contradictoria del dominio de un inmueble inscrito a nombre de persona determinada, y por lo mismo, no la rige el artículo 2836 del código citado, puesto que el actor no contradice el carácter de propietario del demandado, ni ataca el registro de su inscripción, sino que, por el contrario, acepta ese carácter y lo reconoce, precisamente para poder oponerle la prescripción que alega. Es por ello que cuando el sentenciador declara procedente la acción de prescripción, manda inscribir su resolución en el Registro Público de la Propiedad, la cual le sirve de título de propiedad al poseedor, y al hacerse ese registro, se cancela el del demandado, como si se tratara de un enajenante, con fundamento en el artículo 2864 del invocado ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6655/46. Fierro Juana, sucesión de. 10 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.