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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1592
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, NULIDAD DE LA, POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1592
De conformidad con los artículos 2234 y 2238 del Código Civil del Estado de Jalisco, para que el contrato de compraventa de un inmueble cuyo valor excede de cinco mil pesos, sea válido, se requiere que conste en escritura pública. Ahora bien, cuando no se llena esa formalidad, pues el contrato se otorga en documento privado, el mismo debe estimarse afectado de nulidad, de acuerdo con los artículos 1715, fracción III, 1716, fracción IV, y 2149 del ordenamiento citado; sin que sea admisible la consideración relativa a que la acción de nulidad es inoperante, en el caso de que se haya contrademandado el otorgamiento de la escritura, porque el Código Civil invocado no contiene precepto alguno que permita que los contratos nulos por defecto en la forma, sean elevados a contratos válidos por el procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 4025/47. Jiménez Guzmán Octavio. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.