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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1649
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (AMPARO CIVIL, ES DE ESTRICTO DERECHO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1649
Debe desecharse el concepto de violación que se haga valer en el sentido de que se dejaron de estimar debidamente las pruebas que rindió el quejoso, sin siquiera enumerar éstas, pues la Suprema Corte de Justicia no puede hacer una revisión general de la sentencia reclamada, en virtud de que el artículo 79 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que el juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley civil, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho, por lo que la sentencia que se dicte, se sujetará a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella; y en el caso, sería necesario suplir las omisiones y ampliar la demanda, para analizar y evaluar cada una de las pruebas rendidas por el quejoso, en el juicio en que se dictó la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 4981/47. Ramírez viuda de Vazco Concepción. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.