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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1648
AMPARO CIVIL, OMISION DE LA CITA DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE EL QUEJOSO ESTIME VIOLADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1648
Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 166 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en la demanda de amparo deben expresarse los preceptos constitucionales que el quejoso estime violados; de manera que cuando éste no cumple con dicho requisito, debe decretarse el sobreseimiento; pero si en el caso no se le requirió, en los términos del artículo 178 de la citada ley, para que subsanara la omisión de que se trata, sino que se le admitió la demanda, debe entrarse al estudio del fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4981/47. Ramírez viuda de Vazco Concepción. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.