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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1660
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1660
Carecen de valor las declaraciones contenidas en un documento ofrecido como prueba, pues no son otra cosa que el dicho de testigos, pero para que éste tenga el valor probatorio de una prueba testimonial, es indispensable que, reuniendo los requisitos de los artículos 215 y 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sea recibida con los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Ley de Amparo, lo que no ocurrió con la prueba en cuestión si las declaraciones contenidas en el documento mencionado, no fueron rendidas ante ninguna autoridad judicial, y menos todavía ante el citado Juez de Distrito, como lo requiere el artículo 151 citado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 7697/47. Reyes Filomeno. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.