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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1664
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1664
El objeto de la indemnización a que se refiere el artículo 251, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es el de reparar los daños y perjuicios causados al "contrario" en una providencia precautoria de amparo. Por tanto, tal indemnización sólo debe corresponder al realmente perjudicado, es decir, a quien haya sufrido el embargo, dado el efecto compensatorio de la indemnización o reparación del daño; de manera que cuando una precautoria se entabla en contra de diversas personas, si todas sufren el embargo en bienes de su propiedad, todas tienen también derecho a exigir una parte de la indemnización, en el caso de que se levantare el secuestro provisional, por los daños y perjuicios que sufrieron; pero si la precautoria sólo se ejecuta en bienes de uno de ellos, la indemnización sólo debe corresponder a éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5622/47. Martínez B. Agustín. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.