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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1675
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1675
Si en una ejecutoria se concedió el amparo a una sucesión, para que se le pusiera en posesión de un inmueble, en relación con el cual promovió una tercería excluyente de dominio, debe estimarse que las autoridades responsables, cumplieron en sus términos dicha ejecutoria, al poner en posesión al albacea de la sucesión, de la finca cuyo dominio le fue reconocido; y el hecho de que los promoventes de la queja interpuesta por exceso de ejecución de la sentencia de amparo, tuvieran en arrendamiento y aparcería, fracciones de esa finca, no era obstáculo jurídico para que se pusiera en posesión de ella a la tercerista que obtuvo, si tales contratos provenían de personas que, en definitiva, carecieron de derecho para celebrarlos y, por tal razón, debían darse por concluidos.
Precedentes
Queja en amparo civil 264/46. Blanca Espinosa Antonio y coag. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.