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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1712
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1712
Sólo puede existir violación a las reglas de la prueba, en la estimación que lleve a cabo el tribunal, de las declaraciones de los testigos, cuando abuse del arbitrio que la ley le concede, bien sea falseando el tenor de las declaraciones mismas o, bien llegando a conclusiones contrarias de los principios fundamentales de la lógica. Fuera de estos casos, el tribunal es libre para valorar la prueba testimonial, según prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo civil directo 3403/47. Helú Elías M. 15 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.