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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1713
DIVORCIO, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1713
Aun cuando en materia de divorcio sí está admitido el testimonio de parientes y amigos íntimos, el tribunal está facultado para valorar sus dichos y puede negarles eficacia probatoria, si así se lo aconseja su prudente arbitrio. Por tanto, debe estimarse que el tribunal responsable obró legalmente, si para desestimar la declaración de los testigos presentados por el actor, a fin de probar las injurias que le profirió la demandada, se fundó, por lo que respecta al primer testigo, en que era, además de compadre y amigo íntimo de su presentante, deudor del mismo, lo que resta imparcialidad a su dicho, por la sujeción que implica la relación obligacional entre las partes; por lo que toca al segundo testigo, en que había recibido servicios del actor, lo que implica que su declaración no resulte imparcial, y por último, en cuanto al tercer testigo, en que incurrió en contradicciones con lo declarado por el anterior.
Precedentes
Amparo civil directo 3403/47. Helú Elías M. 15 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.