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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1714
JURISDICCION VOLUNTARIA, DILIGENCIAS DE (PRUEBAS, REQUISITOS DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1714
Las diligencias practicadas en jurisdicción voluntaria carecen de valor probatorio dentro de un juicio de jurisdicción contenciosa, pues aceptar lo contrario sería tanto como desconocer los principios jurídicos que rigen la materia de la prueba. En nuestro derecho, sólo son válidas las pruebas que se llevan a cabo en debate contradictorio, es decir, con debida audiencia y citación de la parte interesada, y es por ello que las diligencias de jurisdicción voluntaria no pueden considerarse como verdaderas pruebas en la jurisdicción contenciosa.
Precedentes
Amparo civil directo 7716/45. Cruz Pedro. 15 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.