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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1718
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1718
La copia de la demanda de garantías correspondiente al Ministerio Público, no es absolutamente necesaria, pues dicho funcionario tiene a su disposición los autos, para enterarse de los mismo. En consecuencia, si el Juez de Distrito tuvo por no interpuesta la demanda, por faltar la copia indicada, debe revocarse su resolución, para el efecto de que se admita dicha demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 2635/48. Saldaña de Luévanos Celsa. 15 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.