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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1805
ARRENDAMIENTO, TRASPASO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE (SUBARRENDAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1805
El contrato de arrendamiento implica la cesión del uso o goce de una cosa a determinada persona, y es sustancial que para la sustitución de esta última, se necesite el consentimiento del arrendador. El artículo 2482 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; y si en la especie, por cláusula expresa del contrato, el inquilino no podía subarrendar sin consentimiento escrito del propietario, debe estimarse que aquél incurrió en violación de esa cláusula, si traspasó el negocio establecido en la localidad arrendada, incluyendo los derechos del arrendamiento, ya que con ello hubo sustitución de la persona del arrendatario, sin consentimiento escrito del arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 612/48. Ruiz Genaro. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.