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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1807
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, OMISION DE INSCRIPCIONES EN EL, TRATANDOSE DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1807
El hecho de que una escritura de compraventa no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no es motivo para declarar la nulidad de la subsecuente venta, realizada por el adquiriente, y que sí fue registrada, pues de conformidad con el artículo 2938 del Código Civil del Estado de Jalisco, los documentos que deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorgan, pero no podrán producir perjuicios a tercero; de manera que aquellos contratos tienen que seguir produciendo efectos entre quienes los otorgaron, sin que sea obstáculo para ello la falta de registro, que en nuestra legislación no figura ni como elemento esencial para la existencia del contrato, ni como elemento de validez.
Precedentes
Amparo civil directo 7630/47. Núñez viuda de Salcedo Juana y coaga. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Emilio Pardo Aspe.