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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1814
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCION DE PAGO PARCIAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1814
Según el artículo 8o., fracción VIII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo puede oponerse las siguientes excepciones y defensas: ...VIII. Las que se basan en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento ..."; y conforme al artículo 130 de la misma ley, el tenedor que recibe un pago parcial debe anotar en el documento, la cantidad cobrada. Por otra parte, en el Código de Comercio se contienen los artículos 1241 y 1296, con arreglo a los cuales un documento sólo hace prueba contra su autor, cuando fuere reconocido legalmente por él, y por lo mismo, no procede aplicar supletoriamente en este punto la legislación procesal civil común. En consecuencia, si en la letra de cambio que sirvió de base a la acción no consta que se haya hecho un pago parcial, y por otra parte, el autor de los documentos privados presentados por el demandado para acreditar ese pago, no reconoció dichos documentos, el sentenciador obró legalmente al considerar improcedente la excepción de pago parcial.
Precedentes
Amparo civil directo 7076/47. Besnier Manuel. 17 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Emilio pardo Aspe.