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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1819
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1819
La fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se inspira en la doctrina del vencimiento, al establecer que siempre será condenado en costas, el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, y que en ese caso la condenación comprenderá la de ambas instancias. Ahora bien, si la parte demandada fue condenada a pagar cierta cantidad de dinero y la condena fue confirmada en segundo grado, tal situación, para los efectos de la imposición de las costas, no se modifica por el hecho de que también la actora haya apelado, con el propósito de obtener más de lo que le fue concedido en primera instancia, ya que de todos modos hubo dos sentencias conformes de toda conformidad, que es el supuesto legal de la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 6346/47. Cuevas G. de Muñoz Trinidad. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.