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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1822
PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL (SEGUROS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA, TRATANDOSE DE RECLAMACIONES CONTRA INSTITUCIONES DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1822
De acuerdo con el artículo 1040 del Código de Comercio, en la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio. Ahora bien, si el quejoso acudió a un Juzgado de lo Civil reclamando el pago de una indemnización contra una compañía de seguros, y habiéndose dado entrada a la demanda, la demandada apeló de dicho auto y obtuvo que el tribunal de alzada resolviera que el quejoso debía dirigirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular su reclamación ante la misma; en tales condiciones, si por virtud de una resolución firme no podía el mismo quejoso ejercitar todavía su acción, se impone concluir que no había empezado a correr el término para la prescripción y que dicho término se inició a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento administrativo.
Precedentes
Amparo civil directo 6498/45. Hernández Grimaldo José de la Luz. 17 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.