Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345919
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1877
NOTARIOS, AUTORIZACION DE ESCRITURAS POR LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1877
El hecho de que el notario haya autorizado una escritura de compraventa, omitiendo repetir, en razón por separado, la fecha de la misma y la de su autorización, no implica la falta de una solemnidad indispensable para la validez de la operación, si de cualquier modo, se consignó la fecha del acto y el lugar en que se celebró el contrato; en otros términos, la autorización notarial es perfectamente valida, aun cuando se haya omitido la fecha precisa de la misma, después de hacerse referencia al comprobante del pago fiscal, pues de esa manera se cumple la formalidad requerida por la Ley del Notariado vigente en el Estado de Veracruz, consistente en que el notario dé fe del acto jurídico que ante él tuvo nacimiento. La omisión de que se trata, cuando mucho, hace incurrir al notario en la sanción correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 3360/46. Castro de Castellanos Guadalupe. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.