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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1897
DESOCUPACION DE CASAS HABITACION, EFECTOS DEL AMPARO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1897
Es cierto que los efectos del juicio de garantías en el caso de haber desalojado a unos inquilinos, es que la autoridad responsable los restituya en el uso o goce de los locales, en su calidad de arrendatarios, pero cuando consta que el edificio fue demolido y que por tanto dejaron de existir tales locales, en cuyo uso se debió poner a los inquilinos, es evidente la imposibilidad física para la autoridad, de ejecutar la sentencia de amparo en tales términos y no puede estimarse legal ni jurídica la resolución de dicha autoridad, ordenando, en cumplimiento del amparo, que el propietario del edificio reedifique los locales para que se pueda cumplir la ejecutoria, en virtud de que la demolición no fue materia del juicio de amparo, sino un acto enteramente ajeno al mismo, ejecutado por un particular a quien pudiera acarrearle una responsabilidad por daños y perjuicios. Por tanto, es improcedente la queja en contra de la resolución en el caso dicho, que ordena reedificar, aunque deja a salvo los derechos de los inquilinos para reclamar los daños y perjuicios a que tuvieran derecho.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 71/47. Blanco Carlos. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.