Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345924
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1937
NACIONALIZACION, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE, PARA ACREDITAR LA INTERPOSITA PERSONA DEL CLERO CATOLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1937
Si algunos de los testigos presentados en un juicio de nacionalización sólo hicieron una apreciación o inferencia personal, al expresar que en su concepto podía considerarse que la demandada era interpósita persona del clero, por ser católica y de confianza, toda vez que era hermana de un canónigo, sin decir que tuvieran conocimiento directo del hecho preciso o concreto constitutivo del carácter atribuido a la misma demandada, sus declaraciones carecen de validez, ya que al artículo 347, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles de mil novecientos ocho, establece, entre las circunstancias que deben concurrir para la estimación de la prueba testimonial, que el testigo conozca por sí mismo el hecho de que se trate y no por inducción ni referencias de otras personas; y si otros testigos se apoyaron, para sostener que la finca objeto de la nacionalización se conocía como propiedad del clero, siendo interpósita persona de éste la demandada y en que esos hechos eran del dominio público, debe decirse que tal fuente de conocimiento no puede constituir prueba directa de los hechos fundatorios de la acción ejercitada. Por tanto, no habiéndose comprobado directamente la interposición de persona para la procedencia de la acción de nacionalización deducida por el Ministerio Público, al resolverlo así las autoridades responsables obraron legalmente sin incurrir, por consiguiente, en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 5749/42. Agente del Ministerio Público Federal. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIV, página 509, tesis de rubro "NACIONALIZACION, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.".