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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1941
QUEJA EN EL AMPARO, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO, POR SU INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1941
Si declarada la nulidad de la notificación de la resolución que previno, al que interpuso el recurso de revisión contra la suspensión concedida, que exhibiera dos copias de su escrito, se interpone queja contra esa resolución de nulidad, es indudable que se hace necesario esperar a que la Suprema Corte de Justicia resuelva si esa queja es o no fundada; de acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley de Amparo, para dar curso al recurso de revisión con la presentación de las dos copias, porque de resolverse en el sentido, de que no hubo lugar a declarar la nulidad de la notificación que se dice mal hecha, resultaría extemporánea la exhibición de dichas copias.
Precedentes
Queja en amparo civil 80/48. Breceda Alfonso. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.