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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1943
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (DESAHUCIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1943
Aquellas rentas que el quejoso pueda adeudar al tercer perjudicado, con anterioridad a la fecha en que se pronunció sentencia en el juicio de desahucio, no pueden tomarse en cuenta, para fijar el monto de la fianza, si esas rentas no fueron motivo de ese juicio, y por lo mismo, su falta de pago no puede constituir daño o perjuicio que se siga a dicho tercero, con la suspensión del acto reclamado consistente en dicha sentencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 189/48. Garza González Cecilio. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.