Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345928
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1945
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1945
La Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis, marca con el número 795, que obra en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "Es procedente admitir la prueba testimonial y pericial para la audiencia en el amparo, cuando la inicialmente señalada ha sido diferida de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes". Esta tesis, interpretada contrario sensu, viene a determinar que en casos en que la audiencia de derecho fue diferida por el Juez de Distrito, no de oficio, sino a instancias de la misma parte quejosa, no es admisible la prueba testimonial que no fue ofrecida antes de los cinco días del señalado por primera vez para la celebración de la audiencia de derecho.
Precedentes
Queja en amparo civil 52/48. Pesquera Benjamín, sucesión de. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.