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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1983
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1983
La nulidad de actas del estado civil, no es de los actos que pueden hacerse valer, ipso facto, en forma principal, ni menos subsidiaria en el amparo; ya que si se conceptúa que las circunstancias de unas actas de nacimiento efectivamente engendran esa nulidad, quien tenga derecho a los efectos de la nulidad, puede ejercitar su acción ante los tribunales comunes, y sólo cuando estos hayan dictado el fallo correspondiente y dentro de la misma vía común se hayan agotado los recursos de la ley, puede la autoridad constitucional, en la vía de amparo, decidir si con la declaratoria de nulidad o con la negativa de esa declaratoria, se han violado, o no, las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6418/46. Méndez Atilano Pedro. 23 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.