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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1985
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1985
Si la quejosa tuvo conocimiento de los actos que reclama, consistentes en una resolución pronunciada en jurisdicción voluntaria y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando ya se habían efectuado y existía dictado en el expediente un auto definitivo; si la propia quejosa no fue la promovente del expediente, ni se presentó voluntariamente a él, ni fue llamada al mismo por el Juez, a pesar de tener interés patrimonial en él, no podría acudir al propio expediente para oponerse por las circunstancias que se dejan apuntadas, y estuvo en imposibilidad jurídica de oponerse a los actos que reclama aprovechando las disposiciones especiales de la jurisdicción voluntaria que reglamentan las oportunidades de oposición y su forma; y, en consecuencia, la violación del artículo 14 constitucional es notoria, porque las resoluciones del Juez afectan su patrimonio, sin que hubiera sido oída y vencida en juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4148/47. Ríos Salas Luz. 23 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 4792, tesis de rubro "JURISDICCION VOLUNTARIA.".