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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1994
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1994
Ni la enfermedad ni la ausencia, son causas que pueden excusar legalmente a las partes en un juicio, para no interponer los recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten; y los defectos de que pudiera adolecer la notificación hecha al quejoso, de la sentencia definitiva que reclame, no deben ser combatidos en la vía de amparo, sino ante la potestad común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8649/45. Mayorga José A. 23 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.