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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1997
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS (LANZAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1997
Si el quejoso consintió tácitamente el auto que le previno que cumpliera con el convenio que él mismo celebró y que fue aprobado judicialmente, por el cual se obligó a desocupar para determinada fecha, la casa que tenía en arrendamiento, pues no interpuso recurso alguno contra ese auto, debe estimarse que el distinto proveído que ordenó el lanzamiento del propio quejoso, constituye un acto derivado de otro consentido, contra el cual es improcedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1369/47. Giacoman Julio. 23 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.