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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2011
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE, PERDONADAS TACITAMENTE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2011
Si de la conducta observada por el marido hacia la mujer, se desprende el perdón tácito de las injurias que ésta pudo haberle hecho, el propio marido no se encontraba en aptitud legal de demandar el divorcio fundándose en esas injurias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del Código Civil del Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo civil directo 4362/44. García Peña Modesta. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.