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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2015
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS, SUS DIFERENCIAS CON EL DESAHUCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2015
En la acción de desahucio la desocupación sólo se funda en la falta de pago, el que puede efectuarse en el momento del requerimiento o dentro del plazo señalado para la desocupación o fuera del mismo, terminando entonces la providencia de lanzamiento; en la acción rescisoria, en cambio, la desocupación se reclama no precisamente por falta de pago, sino porque el mismo no se hizo en los términos del convenio o de la ley, casos en que, aun cubriéndose las rentas adeudadas, no se da por terminado el juicio. Por tanto, no hay razón para equipar una acción con la otra, ya que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse el arbitrio de una de las partes, y a eso equivaldría aceptar que un inquilino hiciera subsistir el contrato de arrendamiento pagando fuera de tiempo y hasta que se le cobrasen las rentas que adeudara al demandársele la rescisión del contrato. El criterio anterior es aplicable al caso en que el inquilino haya promovido los ofrecimientos de pago con notoria extemporaneidad, los cuales no se notificaron al arrendador antes de que el mismo demandara la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1904/48. Ayala viuda de Aranda Mercedes. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.