Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345936
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2018
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2018
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que el autorizado para oír notificaciones sólo puede interponer el recurso de revisión al oír la notificación que se le haga de la sentencia recaída en el amparo; pero no puede promover tal recurso, como puede hacerlo la parte interesada, dentro del término que concede el artículo 84 de la ley reglamentaria de juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4608/47. Piedra de Mazzini Eulalia, sucesión de. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.