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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2058
ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2058
Si aunque el arrendador dio aviso por escrito al inquilino, a fin de que desocupara la localidad arrendada, continuó cobrando las rentas convenidas y el arrendatario las pagó, después de vencido el término en que conforme al contrato, debió efectuarse esa desocupación, debe estimarse que el propietario tácitamente convino en prorrogar la duración del arrendamiento. En consecuencia, si no se invocó la rescisión para terminar el contrato, éste cae necesariamente es la condiciones de la tácita reconducción, porque la rescisión sólo procede por las causas específicas que señala la ley. Es cierto que al notificar al arrendatario la terminación del contrato, no era necesario, si se hubiera entablado la vía judicial, invocar causas de rescisión; pero si el arrendador, no obstante que hizo la notificación, no promovió judicialmente la desocupación (que no es otra cosa que la terminación del contrato), dejó sin efecto dicha notificación. El aviso de dar por terminado el contrato, produce el efecto de que si al concluir el término para la desocupación, no la efectúa el inquilino, se le demande judicialmente, y esto constituye precisamente la oposición que requiere la ley para que no se presuma la tácita reconducción. Por tanto, si el propietario, lejos de promover la desocupación, signo de la oposición, permitió que continuara el arrendatario en el uso de la cosa y le estuvo cobrando las rentas correspondientes, sin reserva alguna, se llenaron las condiciones de la tácita reconducción. El derecho de percibir las rentas existe independientemente de que se pida, o no la desocupación, pero cuando ese cobro se hace sin haberse opuesto el arrendador a que continúe el inquilino en el uso de la cosa arrendada, se opera la tácita reconducción.
Precedentes
Amparo civil directo 6851/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta. Relator: Hilario Medina.