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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2067
COOPERATIVAS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2067
La persona que contrata con los representantes legales de una sociedad y les hace entregas de dinero, no está obligada a verificar los poderes de esos representantes, menos aún, si esto lo hicieron ellos mismos ante el notario. Por tanto, si los representantes legales de una sociedad cooperativa comparecieron ante notario para contratar con una persona, acreditando su personalidad y sus facultades, y de hecho recibieron la cantidad importe de la operación, dicha persona no estaba obligada a probar que aquéllos estuvieran autorizados para realizar la operación celebrada, ni que los representantes hubieran hecho la entrega material a la sociedad del dinero recibido en el juicio instaurado sobre devolución del mismo, por imposibilidad legal del cumplimiento de la obligación, puesto que ella, en realidad, contrató con la sociedad misma. Por otra parte, no es preciso, conforme a la ley de cooperativas que concurra la unanimidad de los miembros del consejo de administración ni del de vigilancia para llevar a cabo una operación, pues el hecho de que estos organismos sean colegiados significa que pueden funcionar por simples mayorías en el desempeño de su encargo, además el consejo de vigilancia solamente tiene un derecho de veto cuya consecuencia es suspender las operaciones mientras resuelve la asamblea, pero de ninguna manera pueden imputarse a un contratante de buena fe las deficiencias en que voluntaria o involuntariamente incurran los representantes de la sociedad.
Precedentes
Amparo civil directo 6295/45. Medina viuda de Reynoso Concepción. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta. Relator: Hilario Medina.