Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345940
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2077
COMUNIDADES RURALES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2077
La aplicación de esta ley no procede en juicio civil reivindicatorio, sino en las diligencias de apeo y deslinde, que son de la competencia de los alcaldes judiciales de los Municipios y del Ejecutivo del Estado, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de dicha ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3709/47. Chavana Vidal. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.