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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2076
DAÑOS Y PERJUICIOS EN JUICIOS REIVINDICATORIOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2076
El artículo 2004 del Código Civil del Estado de Nuevo León establece que los daños y perjuicios son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. Ahora bien, tratándose de una acción reivindicatoria que se declara procedente por haber faltado el demandado a la obligación legal de entregar el inmueble, como lo dispone el artículo 830 del código citado, el pago de los daños y perjuicios es una consecuencia legal y su liquidación debe fijarse en la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3709/47. Chavana Vidal. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.