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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
345942
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2076

DAÑOS Y PERJUICIOS EN JUICIOS REIVINDICATORIOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2076

Precedentes

Amparo civil directo 3709/47. Chavana Vidal. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Registro digital (IUS): 345942