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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2095
REMATE, CASOS EN QUE NO CONSTITUYE UNA CONSECUENCIA LEGAL DEL EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2095
El remate no puede considerarse como una consecuencia legal e inevitable del embargo, si éste se decretó provisionalmente, a reserva de lo que se fallara en la sentencia, puede el deudor, conforme a la ley, librar sus bienes pagando principal y réditos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3901/47. Herrera Lazarín Andrés. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.