Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345945
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2097
EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, QUEJA POR EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2097
Contra el exceso en la ejecución de un fallo de la Corte, en que se afectan a personas ajenas a la controversia en que aquél se dictó lo que procede es el recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que este precepto legal establece, que cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución de un fallo de la Suprema Corte en el que se haya concedido el amparo, la queja podrá ser interpuesta por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8371/40. Saavedra Francisco. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.