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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2113
ACTO RECLAMADO, CUANDO NO REQUIERE EJECUCION MATERIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2113
El acto reclamado no requiere ejecución material, si se trata propiamente de la simple declaración de la pérdida de un derecho. Así, aunque la resolución dictada en tal sentido por el Magistrado responsable tuviere como consecuencia mediata que el Juez de primera instancia pudiera seguir adelante su procedimiento, en el caso de que éste hubiere quedado en suspenso hasta saber la resolución de segunda instancia, esta circunstancia no es bastante para suponer que la actuación posterior del Juez constituye la ejecución material de la resolución dictada por el Magistrado.
Precedentes
Competencia 48/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero y Segundo, del Estado de Chihuahua. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.