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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2145
INTERDICCION, JUICIO DE, COMO PRUEBA DE LA INCAPACIDAD MENTAL DE UNA PERSONA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2145
Si en las diligencias de interdicción se practicó un reconocimiento por los peritos médicos nombrados por el Juez, quienes dictaminaron en el sentido de que la persona cuya interdicción se solicitaba, estaba afectada de una enfermedad mental; pero las mencionadas diligencias no concluyeron por sentencia que estableciera el estado de interdicción de esa persona, y ni siquiera se practicó en ella el segundo reconocimiento que previene el artículo 951 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán de mil novecientos dieciocho, las mismas diligencias no pueden probar la demencia, aducida como causa de nulidad de testamento, ni puede admitirse que ese padecimiento se demuestre con las declaraciones de los testigos que depusieron en aquellas diligencias, pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que para que se tenga por existente la incapacidad mental atribuida a una persona, es necesario el juicio de interdicción respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 2760/37. Couoh Encalada Antonio. 28 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.