Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2156
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD Y MALA FE, PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE AQUELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2156
La facultad que concede al juzgador el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no es ilimitada, sino que debe regirse por los cánones aplicables en materia de prueba, toda vez que para apreciar la actitud adoptada por cualquiera de los litigantes y poder establecer la temeridad y mala fe con que haya actuado en el procedimiento, deben tomarse en cuenta los elementos aportados en el juicio, para establecer de una manera lógica y fundada, si la acción o la excepción fue intentada u opuesta con razón o sin ella, y en este último caso, imponer la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 1309/48. Gardinault Aurelia y coagraviada. 28 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.